El concepto de autoprotección definido en el Real Decreto 393/2007 como sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil, debe ser entendido como un concepto normativo y amplio.
Sin embargo, no puede entenderse ni extenderse al ámbito empresarial, ni explicarse, si no se aplica en el sentido estricto de la palabra desde el punto de vista más personal, el de la protección de uno mismo y de quienes les rodean.
Antes de nada, se debe iniciar un previo debate o dialogo en el que se invite a los alumnos del curso de director de seguridad privada a valorar el ¿cuánto vale o se gastan en la seguridad de su propia familia?
Cuando una persona se gasta 400€ anuales en el seguro de su vivienda o casa y no invierte 36€ en un extintor de 6kg de polvo y 10€ en un detector de incendios o en una manta ignífuga, ambos medios con los que podría hacer frente a una situación de urgencia doméstica, será muy difícil que esté en condiciones de concienciar o transmitir el deber y obligación de autoprotección en su empresa.
Curso de director de seguridad privada
Debe tenerse en cuenta que el seguro no extinguirá el fuego, no le devolverá sus recuerdos, ni las vidas de sus familiares, no le permitirá escapar de las llamas y, si no dispone de los medios y los bomberos están a más de 3 minutos de llegada, no tendrá nada que salvar, y todo por no conocer el sentido estricto del concepto de autoprotección: disponer de los medios y saber manejarlos. Máxime cuando en el mejor de los casos el fuego estaría en la cocina o salón que están de camino a la salida en donde podría tener un extintor en las escaleras a las que no podrá llegar. ¡¡¡Es para reflexionar!!!
2 respuestas
Buena reflexión Miguel. Pero te estas refiriendo concretamente al concepto de autoprotección ciudadana y, como ocurre en la mayoría de los casos al riesgo de incendio.
La autoprotección es mucho mas que eso. Y aunque la autoprotección empieza con la protección de uno mismo para si mismo, tenemos que ampliar nuestras miras al resto de riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos a los que estamos expuestos no solo como personas sino también como sujetos que diariamente realizamos actividades.
Mientras este concepto no se entienda en toda su dimensión será muy difícil trasmitir la magnitud y alcance de lo que la autoprotección significa.
Y también concienciar que un plan de autoprotección es algo mas ambicioso (en cuanto a planteamiento y contenidos documentales) que un plan de actuación en emergencias (plan de emergencias).
Un saludo,
Ángel.
Hola Ángel,
Cada cosa tiene su momento y lugar:
Como rezaba el título de mi entrada en el blog “Autoprotección en sentido estricto y amplio, breve reflexión” es, como el título dice una breve reflexión, que utiliza la metáfora de la autoprotección individual contra uno de los riesgos más habituales, frecuentes y de mayores consecuencias, generalmente irreparables, (los incendios) para introducir al lector en el concepto.
La entrada del blog no es ni pretende ser una ponencia sobre seguridad integral o sobre autoprotección integral, conceptos que no pueden ni deben ser explicados ni definidos en una breve entrada de un blog. Para eso están las clases presenciales del curso de director de seguridad integral.
Son cuestiones infinitamente más complejas y amplias que para poder ser entendidas requieren de un primer paso que es la interiorización del concepto básico de partida para poder centrar y focalizar el tema y a partir de ese punto comenzar a desarrollar los aspectos, las definiciones y las formas de abordarlo.
Por supuesto que las “medidas de emergencia” que tan agotado estoy de ver, elaboradas por técnicos incompetentes, basadas en la Orden de 1984 derogada por el RD393/2007 y que son meros actos de copiar y pegar en ocasiones documentos en blanco, lo único que hacen es poner en peligro a los titulares de dichos planes.
De hecho la “simple” protección Civil y la “simple” seguridad ciudadana se siguen quedando cortas, puesto que garantizar la integridad de las personas y la continuidad de las actividades esenciales y la protecciones de los bienes, patrimonio histórico, no pueden garantizarse contemplando modelos basados en aspectos como seguridad pública y privada, sino desde el un abordaje que debiera ser llamado Autoprotección Integral Corporativa. Un concepto que del que me apropio como autor y que aborda todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la prevención, en la protección, en la detección, en la planificación de la respuesta a incidencias y en su caso las acciones para el rápido regreso a la normalidad en términos de resiliencia.
Gracias por tu interés y saludos,