La Ley de Seguridad Privada, también conocida como Ley 5/2014, de 4 abril tuvo una modificación. Esta nueva ley fue aplicada especialmente en las empresas, al personal y a los servicios de seguridad privada, también a los despachos de detectives, a los contratos relacionados al mismo ámbito, a las medidas de seguridad. Todos estos puntos nombrados anteriormente, se le aplicó los nuevos cambios en su redacción.
De tal manera que, el artículo 69, el cual va dirigido a las medidas cautelares ahora se denomina “Régimen Jurídico” y a su vez, se le agregó otros párrafos. Pero en términos generales qué regula la Ley de Seguridad Privada. A continuación, se detalla qué aspectos regula dicha ley y cuál ha sido la modificación del artículo 69 de la Ley 5/2014.
Cambios Ley de Seguridad Privada
Debido a la aprobación a la nueva regla de la protección de datos, fue prioridad realizar ciertas modificaciones de unos de los artículos de la Ley de Seguridad Privada, impulsada por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
La regla de cámaras de vigilancia y la RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), tiene como objetivo exigir mayor responsabilidad para las personas que se encuentran encargadas de tramitar datos personales, la idea es que realicen su trabajo de manera efectiva. Ejemplo: aquellas imágenes capturadas dentro o fuera de edificios por medio de sistemas de videovigilancia.
Por lo tanto, con la nueva LO 7/2021, ha sido necesario y fundamental cambiar el artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, donde se renombró el título y se colocó “Régimen Jurídico”. Desde que se realizó la modificación y con la entrada en vigor de dicha ley, la misma incluye dos apartados importantes adicionales referentes con las sanciones que se deben aplicar en el ámbito de seguridad privada.
Modificación en la redacción del artículo 69 de la Ley 5/2014
La Modificación del artículo 69 de la Ley 5/2014, queda redactado de la siguiente manera:
- El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
- El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.
Claves de la ley de protección de datos
Debido a la reciente aprobación de la Ley Orgánica de protección de datos personales, con el objetivo de la detección, prevención, investigación y enjuiciamiento de ciertas infracciones penales, se toca el tema de la videovigilancia. Cabe destacar, que es una de las herramientas más importantes y útiles, ya que evitan diversos delitos que se puedan presentar
Es importante destacar que El Reglamento General de la Protección de Datos (RGPD), ha hecho que el Congreso cambie las leyes de España, con el fin de que se ajusten y se adapten al reglamento europeo, impulsando con esta nueva Ley Orgánica una regla más estricta, con relación la labor de gestión de datos personales.
Las imágenes que se logran capturar a través de los sistemas de vigilancia (dentro y fuera de los edificios), son considerados como datos personales. Si se hace un uso indebido de esto, puede conllevar sanciones pecuniarias de alta cuantía y a su vez, la correcta indemnización para las personas que se encuentran involucradas
Las Ley Orgánica 7/2021 hace referencia en otros preceptos y apartados, informaciones relacionadas a los datos personales de personas que se encuentran fallecidas, las autoridades competentes a efectos de dicha ley, la licitud del tratamiento, el deber de colaboración, además de la instalación de sistemas totalmente fijos y derechos de los individuos, entre otros temas.
Otras de las claves de la ley de protección de datos, es que si una persona es usuaria de un sistema de videovigilancia o en su defecto responsable de manejarla, debe tener un tiempo estipulado para guardar las grabaciones de seguridad en cuestión.
Normalmente la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, donde se regula la “utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos”, las grabaciones se pueden guardar 30 días máximo, dicho tiempo se disminuye 15 días en el caso especiales de las entidades de crédito. Luego de transcurrir dicho plazo, todas las grabaciones y archivos deben ser eliminados.
Sin embargo, existe una excepción, la cual consiste en que, las imágenes pueden ser conservadas durante un plazo más amplio, cuando la autoridad judicial las necesite como herramienta de una investigación. Luego de entregar dicho material a las autoridades competentes, el responsable tiene el deber de eliminar todas las imágenes y grabaciones. No debe guardar ningún tipo de copia.
Existen ciertos límites de índole legal que establecen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento Europeo de Protección de Datos personales con respecto al uso de los sistemas de videovigilancia. Consiste en que, la intimidad predomina en muchos de los casos, ya que, queda totalmente prohibida la grabación de imágenes en espacios públicos, con excepción de que se trate de una medida de seguridad y los usuarios deben estar conscientes de que están siendo grabados. Tampoco deben ser grabados, probadores de ropa, vestuarios, entre otros sitios donde puede ser vulnerada la intimidad de una persona.
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