El próximo 1 de noviembre de 2015, entrará en vigor la Ley 13/2015, de 22 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el RDL 1/2004, de 5 de marzo, publicada en el BOE el día 25 de junio de 2015.
A grandes rasgos podemos reseñar las principales novedades que dicha reforma legislativa contempla y que pueden ser de interés en el desempeño de la actividad inmobiliaria. Con nuestro curso de Agente Inmobiliario estarás al día de las novedades legislativas.
Uno de los objetivos que intenta alcanzar dicha reformar es que exista una mayor coordinación entre el Registro de la Propiedad (dº privado) y el Catastro Inmobiliario (dº público), hasta ahora ambas instituciones no estaban prácticamente correlacionados, cuando ambos tienen como denominador común las fincas.
La citada Ley se divide en dos artículos:
Artículo 1: se refiere a las modificaciones que tienen lugar de la citada Ley Hipotecaria.
Artículo 2: en cuanto a las modificaciones efectuadas de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Novedades en el texto de la Ley Hipotecaria cabe señalar:
- Que la inscripción de la finca deberá contener la base de representación gráfica de las fincas registrales que será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad.
- En los procedimientos de inmatriculación, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida (art 198 LH) ya no será necesario acudir a la vía judicial, sólo bastará acudir a los Notarios, aunque siempre cabrá acudir a los Tribunales por la vía del recurso, de esta manera se estrechan las relaciones entre Notarios y Registradores.
- El titular registral del dominio o de cualquier otro derecho real sobre la finca podrá completar la descripción de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica, mediante aportación del certificado catastral.
- En cuanto a la inmatriculación de la finca, será inscribible, sin necesidad de previa inscripción, el título traslativo otorgado por persona que acredite haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes a dicho otorgamiento también mediante documento público, siempre y cuando exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos por el Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral.
Novedades en el texto de la Ley del Catastro Inmobiliario:
- En la descripción catastral de los bienes inmuebles, cuando los mismos estén coordinador con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
- Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables se conderarán también bienes inmuebles.
- Si los otorgantes manifestaran la existencia de una discrepancia entre la realidad física y la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación por cualquier medio de prueba.
- La determinación del valor catastral, como norma general, se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores.
- Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán vía edictal en la sede electrónica de la Dirección General de Catastro.