El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto directo cuya función es gravar la titularidad de cualquier bien inmueble, es decir, de una vivienda, de un local comercial, de una plaza de garaje, etc. Se trata de un gravamen municipal recaudado por los ayuntamientos que debe abonarse de forma anual, aunque puede dividirse en plazos. Aquí queremos hablarte del proceso de pago de impuesto, de quién debe pagar el IBI y de otras muchas cuestiones de interés en torno a él.
¿Quiénes pagan el IBI?
Como dijimos, el IBI es un impuesto municipal que grava de forma directa la titularidad de los bienes inmuebles y los derechos reales existentes sobre ellos. Por tanto, las personas que deben pagarlo a los ayuntamientos son los propietarios de dichos bienes. De hecho, aunque estén alquilados, la responsabilidad sigue siendo de ellos, no de los inquilinos.
El Ministerio de Hacienda, a través de unos coeficientes estipulados en la Ley de Haciendas Locales, establece el tipo impositivo que el ayuntamiento del municipio en el que se ubica el inmueble puede aplicar. Generalmente, oscilan entre el 0,4 % y el 1,3 % de su valor catastral.
¿Qué inmuebles deben pagar el IBI y cuáles están exentos?
Todos los bienes inmuebles, salvo contadas excepciones, están sujetos al pago del IBI. Pero ¿Qué es un bien inmueble? Se trata de todos los bienes raíces que se encuentran ligados al suelo de forma física e inseparable. Por tanto, aquí entraría todas las parcelas sin importar si están urbanizadas o no, las casas, las plazas de garaje o las naves industriales, por ejemplo. También los pisos ubicados en altura, aunque en ese caso su cálculo se extrae del porcentaje de propiedad que posee respecto al total del edificio.
Dentro de las excepciones, podemos citar:
- Todos los bienes inmuebles propiedad de los ayuntamientos, comunidades autónomas o del Estado.
- Los bienes de la iglesia católica.
- Los edificios diplomáticos y de otros organismos oficiales similares.
- Los considerados como monumentos por Patrimonio Histórico Español.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril.
Por su parte, las viviendas de protección oficial (VPO) están sujetas, durante los 3 primeros años, a una bonificación del 50 % IBI. Las cooperativas agrarias y los inmuebles rústicos, del 95 %. Además, los ayuntamientos tienen potestad para aplicar otras en función de ciertos criterios.
El proceso de pago del IBI
Siempre que adquieres una propiedad estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro. Durante ese año en curso, será el anterior propietario el que legalmente deba hacerse cargo del IBI. Pero, a partir de ese momento, será tu responsabilidad.
El ayuntamiento del municipio en el que residas te enviará una carta notificándote la cantidad de IBI que debes pagar. Con ella en tu poder, tienes las siguientes opciones:
- Pagar el recibo en la oficina de recaudación del ayuntamiento más cercano.
- Abonar el importe a través de cualquier cajero automático o app de banca cuya entidad propietaria tenga acuerdos de colaboración con el ayuntamiento.
- Domiciliar el pago para que sea cobrado directamente de tu cuenta cuando llegue la fecha. Esto lo deberás hacer en la oficina de recaudación aportando el código IBAN.
Pero ¿Qué sucede si no pagas el IBI en plazo? Pues que tendrás que hacer frente a un recargo de entre el 5 % y el 20 %, según lo que tardes en abonar el importe. Y, si te resistes a hacerlo, el ayuntamiento puede denunciarte y hacer que un juez te embargue hasta que saldes la deuda.
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