Pues esta cuestión ha quedado resuelta a través del Fallo dictado por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de fecha 15 de diciembre de 2005, de cuyo análisis se extrae que, en relación al ejemplo planteado, el cómputo para interponer el pertinente recurso de reposición vencería el 15 de junio de 2015, aunque para su interposición se cuente a partir del día siguiente.
La citada Sentencia dispone expresamente lo siguiente: “cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputo así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica”.
Por último, esta Sentencia señala que la interpretación que hace del cómputo del día final, de fecha a fecha, es igualmente aplicable al cómputo administrativo del día final en los plazos para interponer recurso de reposición.
Por tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, es de especial importancia tener en cuenta el cómputo del plazo para interponer recurso de reposición, bajo pena de declararlo la Administración como extemporáneo y no dar trámite al mismo.
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