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En este post hablamos de las cláusulas contractuales. Es habitual que las partes contratantes establezcan pactos, en virtud de los cuales el comprador, por ejemplo, se hace cargo del pago del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o que el arrendatario asume el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ¿Son válidos estos pactos contrarios a lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? La respuesta es sí. Los pactos entre las partes son válidos pero solo tienen efectos entre sí, no frente a la Administración, en estos supuestos, ante el órgano local.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 63 regula que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es la persona física o jurídica que ostente la titularidad del derecho de propiedad, es decir, el propietario del bien inmueble.
Asimismo en su artículo 106 establece que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada Plusvalía) es en las transmisiones de terrenos a título oneroso (compraventa) es el trasnmitente (en el supuesto de una compraventa: el vendedor).
No obstante lo que establezca la mencionada Ley, las partes podrán pactar en la escritura de compraventa que la plusvalía la abonará el comprador o que en un contrato de arrendamiento el arrendatario se hará cargo del pago del IBI. Por ello, la duda surge en cuanto ¿qué ocurre si la parte obligada al pago incumple? ¿La Administración ante quién se dirigirá para reclamar el pago?
En este caso, por ejemplo en el de la Plusvalía, el Ayuntamiento girará la liquidación al vendedor ignorando dicho pacto entre las partes contratantes. El art. 17.5 de la Ley 58/2003, LGT, establece que: los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. Ello no quiere decir que luego el vendedor que finalmente ha abonado la liquidación de la plusvalía no tenga derecho de repetir contra el comprador, en virtud de la cláusula contractual, mediante la cual el comprador se hacía cargo de dicho impuesto.
Lo mismo ocurre con el pacto contractual, por el cual el arrendatario se hace cargo del pago del IBI. Si no lo pagara dentro del período voluntario de pago, el Ayuntamiento se lo reclamará al propietario-arrendador, independientemente del pacto establecido entre ellos en el contrato de arrendamiento. El obligado al pago frente a la Administración es el propietario. Por tanto, luego el propietario-arrendador tendrá derecho a repetir contra el arrendatario, reclamándole la cantidad pagada en concepto del IBI.
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