Con fecha 11 de noviembre se ha dictado la Orden ECC/2402/2015, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Hasta la promulgación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, los registradores de la propiedad, mercan y de bienes muebles (por ejemplo, el de vehículos) estaban únicamente obligados a cumplir con el deber de colaboración, consistente en informar a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los hechos de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su función, que pudieran constituir indicio o certeza de blanqueo de capitales.
Precisamente, la citada orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el art. 27.1 de la Ley 10/2010, conforme al cual, el Ministro de Economía y Competitividad, podrá acordar la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a las obligaciones establecidas en dicha ley.
Para cumplir con dicho artículo, el Colegio de Registradores de la propiedad, en nuestro caso, en cuanto que afecta a las operaciones de transacción de bienes inmuebles, constituirá un órgano centralizado de prevención con la función de promover y canalizar la colaboración de los registradores con las autoridades judiciales, policiales y administrativas.
El órgano centralizado de prevención mantendrá, durante un período de diez años, un registro de todas las operaciones que hayan sido objeto de examen especial, documentando las fases del análisis, las gestiones realizadas y las fuentes de información internas y externas consultadas, incluyendo, asimismo, la información relativa a la decisión sobre la procedencia o no de la comunicación de la operación y sus causas.
Si, tras dicho examen, existieran indicios o certeza de que el hecho u operación está vinculado con el blanqueo de capitales, el director del órgano centralizado de prevención comunicará por escrito la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en nombre y por cuenta, en su caso, del registrador que la hubiera remitido para su análisis
Los registradores y los miembros del órgano centralizado de prevención no revelarán, ni al solicitante de la inscripción ni a terceros, el suministro de información al Servicio
Ejecutivo de la Comisión, a petición de éste, ni la realización de una comunicación de operativa sospechosa o el hecho de estar realizando el proceso de examen especial
A nivel práctico de inscripciones en el registro de la Propiedad, las prohibiciones de disponer que afecten a bienes inmuebles, se harán constar en los correspondientes registros, por nota al margen de la inscripción de dominio, expresando el origen y contenido de la prohibición.
La vigencia de la nota marginal será la señalada para la prohibición de disponer y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada.
Por último, esta orden entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, es decir, el 16 de marzo de 2016.
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