Los peligros de los productos químicos se comunican a través de indicaciones y pictogramas normalizados en las etiquetas y las hojas de datos de seguridad. Los nuevos pictogramas enmarcados en rojo reemplazan los conocidos símbolos de peligro naranja. En la mayoría de los casos, las empresas proveedoras deben determinar la clasificación de una sustancia o una mezcla. Se trata del principio de autoclasificación.
Los Estados miembros, las empresas fabricantes, importadoras y usuarias intermedias pueden proponer que la clasificación y el etiquetado de una sustancia se armonice en toda la Unión Europea. La información también estará disponible en el catálogo de clasificación y etiquetado. Lo más importante es poder cumplir con la aplicación del Reglamento CLP de la manera correcta.
¿Qué es el Reglamento CLP?
CLP: significa la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. El CLP tiene entre su definición, determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla en consecuencia, deberán comunicarse los peligros detectados a través del etiquetado. Así mismo, para velar por el suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas se establecen disposiciones relativas al envasado.
Con el Reglamento CLP también se tratan sustancias más peligrosas: carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sensibilizantes respiratorios, biocidas o productos fitosanitarios. Todas las clasificaciones armonizadas anteriores de sustancias en virtud de la legislación anterior (Directiva sobre sustancias peligrosas), se han convertido en clasificaciones armonizadas de CLP es por ello, que las empresas proveedoras están obligadas a aplicar esta clasificación y etiquetado armonizados.
Origen de este reglamento
El Reglamento CLP tiene su origen en la «Cumbre de la Tierra» de Río de Janeiro, de 1992. Donde se planteó la necesidad de disponer de un sistema unificado de información sobre los peligros que conllevan los productos químicos. Como consecuencia de la resolución anterior se desarrolló el Sistema Globalmente Armonizado (SGA o GHS por sus siglas en inglés).
Este reglamento, entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.
El Reglamento CLP modifica varias Directivas y Reglamentos y desde el 1 de junio de 2015 es la única legislación vigente en la UE en materia de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas. Es vinculante para los Estados miembros y aplicable a todos los sectores industriales, y se encuentra íntimamente relacionado con el Reglamento (CE) nº 1907/2006, pero regulan aspectos diferenciados.
¿Dónde se aplica?
Al tratarse de un Reglamento, es de obligada aplicación en todos los países miembros de la Unión Europea con las siguientes excepciones:
- Las sustancias y mezclas radiactivas.
- Las sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, siempre que no sean objeto de ningún tipo de tratamiento o transformación, y que estén en depósito temporal o en una zona franca o en un depósito franco con el fin de volverse a exportar o en tránsito.
- Las sustancias intermedias no aisladas.
- Las sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científico, no comercializadas, siempre que se usen en condiciones controladas de conformidad con la legislación comunitaria sobre el lugar de trabajo y el medio ambiente.
- Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos.
- Sustancias específicamente excluidas por razones de defensa.
- Sustancias y mezclas parcialmente excluidas del ámbito de aplicación del CLP.
El reglamento CLP no se aplicará a las sustancias y mezclas en las siguientes formas, en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final:
- Los medicamentos, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE.
- Los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/82/CE.
- Los productos cosméticos, tal como se definen en la Directiva 76/768/CEE.
- Los productos sanitarios, tal como se definen en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, que sean invasivos o se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y en la Directiva 98/79/CE.
- Los alimentos o piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) No. 178/2002, inclusive cuando son utilizados como aditivos o aromatizantes de productos alimenticios o como aditivos de piensos o en alimentación animal en el ámbito de sus respectivas normativas.
¿Cuáles son los objetivos de este reglamento?
Uno de los principales objetivos del Reglamento CLP consiste en determinar si una sustancia o mezcla debe ser clasificada como peligrosa, siendo este el punto de partida para la comunicación del peligro a través del etiquetado y las fichas de datos de seguridad de conformidad al Reglamento (UE) 2020/878. Sin embargo, existen otros objetivos:
- El envasado de productos químicos clasificados como peligrosos.
- Establecer una clasificación armonizada a nivel de sustancias para toda la Unión Europea.
- Crear un catálogo de clasificación y etiquetado donde se recojan todas las posibles clasificaciones de una sustancia.
- Establecer los criterios para la notificación a los centros antivenenos (PCN).
- Generar el identificador único de fórmula (UFI)
Condiciones que se deben cumplir
El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado: pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones estándar de peligro, prevención, respuesta, conservación y eliminación, para todas las clases y categorías de peligro. Asimismo, establece las normas generales de envasado, para velar por el suministro seguro de sustancias y mezclas peligrosas. Además de la comunicación de los peligros a través de los requisitos de etiquetado, el Reglamento CLP también conforma la base de numerosas disposiciones legislativas sobre la gestión de riesgos de sustancias químicas.
El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado:
- Pictogramas.
- Palabras de advertencia.
- Indicaciones de peligro (Frases H).
- Consejos de prudencia (Frases P).
- Información suplementaria (Frases EUH).
- Identificación del producto y del proveedor.
Así mismo, también es preciso incorporar en la etiqueta aquella información indicada por otras legislaciones europeas como, por ejemplo:
- Compuestos orgánicos volátiles (Directiva 2004/42/EC y modificaciones).
- Etiquetado de detergentes (Reglamento (CE) no. 648/2004 y modificaciones).
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